ALGUNOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN LA IMPORTACION DE MAQUINARIA Y REPUESTOS PARA TECNIFICACION, AMPLIACION O SUSTITUCION:

LUIS ALBERTO GONZALEZ

LUIS ALBERTO GONZALEZ

CEO LAG Consultores & Asociados- desde 1973

Marzo 5 de 2018

Hoy dedicaremos el análisis tributario-aduanero a la importación de bienes de capital, maquinarias, equipos y repuestos para los diferentes sectores, excepto la industria básica de minería e hidrocarburos, energía eléctrica y otros los cuales tienen sobradísimos beneficios tributarios en gravamen arancelario, IVA, Renta y otros. El sector de la industria básica puede descontar todo el IVA pagado en maquinarias y equipos y aun sus repuestos, del valor de ImpoRenta del año correspondiente, es un problema de flujo de caja y planeación tributaria, pago hoy con el IVA el ImpoRenta que debo pagar el próximo año, es un pago anticipado del ImpoRenta prácticamente.

Pero quedan por fuera otros los equipos y maquinaria de los que exista producción nacional, y/o los que no son maquinaria pesada, estos seguirán el régimen general del IVA y no aplicable el Art 258-2ET , es decir no aplican estos beneficios y siguen el régimen común de los demás sectores que analizaremos, sin embargo al pagar IVA pleno, tampoco lo pueden descontar del ImpoRenta del año siguiente como un beneficio mas.

Este tema del sector de industria basica ya se analizó en el Edit 8 de Abril 2017 y nuestro Edit 10 de Agosto 2017 Ver page web www.lagyasesores.com .

Bueno quedarían por fuera todos los demas sectores de la economía como el manufacturero, agroindustria, las PYMEs, sector textil,  etc los cuales no gozan de estos enormes beneficios tributarios del sector minería e hidrocarburos y la industria básica.

Sin embargo algunos beneficios tributarios en IVA y/o gravamen arancelario se pueden rescatar. Veamos:

1er caso: Deducir el valor del IVA pagado en BK de la base gravable en el ImpoRenta: (Ley 1819)

El IVA pagado en la importación de maquinaria, equipo, bienes de capital depreciables, para la producción de bienes y/o servicios, y que se encuentren gravados a la tarifa general del IVA = 19%,  pueden deducir de la base gravable del Impuesto de Renta, el IVA pagado en el año 2017 y de allí en adelante (Ley 1819/2016).  Pero no nos confundamos con el sector minero y petróleos que pueden descontar todo el IVA pagado del impuesto a la renta, no de la base gravable.

 

Un ejercicio sencillo para una empresa manufacturera nos deja ver lo siguiente:

 

Base gravable bruta para Imporenta 2018:   $100MM

IVA pagado en la importación de BK 2018:   $80MM

Deduccion de la base gravable bruta :         – $80MM

Base gravable neta Imporenta 2018:              $20MM

ImpoRenta a pagar sin deducción: 33%          $33MM

ImpoRenta a pagar con deducción IVA           $6,6MM

Beneficio obtenido :                                           $26,4MM

Si hubiese sido del sector minero o industria básica, se hubiera descontado los $80MM del ImpoRenta y le queda un saldo a favor de – 47MM

Pues bien, la ultima mal llamada reforma tributaria estructural, ley 1819/2016, estableció para todos los sectores que paguen el IVA en la importación de maquinaria, que se lo podrán descontar en la base gravable de Renta en el año siguiente, esto equivale a obtener un ahorro de un 33% del IVA pagado, pero el 67% de ese IVA se vuelve costo o  gasto para la empresa, pues no lo puede deducir en el IVA, pues se convierte en un beneficio concurrente y la DIAN estará atento a sancionar. Sin embargo, todavía hay probabilidad de obtener un diferimiento del IVA a 7 años segun el caso, y al final pagar apenas un 20% de IVA tanto en maquinaria como repuestos incluidos los que tengan producción nacional, y además de ese 20% que paga obtener el ahorro del 33% ImpoRenta, cada caso amerita su análisis, pues se podría llegar a la exención total. Esta figura es aplicable a todos los sectores, en especial la agroindustria y la manufactura que son intensivos en capital, en mano de obra y generen algunas divisas al país con bajas exportaciones, además extensibles a empresas del sector de servicios como Avianca, los hoteles internacionales, servicios de telefonía, turismo, los equipos para construcción de carreteras vías 4G, etc.

Esta seria la ultima innovación para hacer planeación tributaria, especialmente con el IVA, pues el gravamen se vuelve despreciable por las bajas tasas con tendencia a cero.

No hay que confundir tampoco estas figuras, con la Importación temporal de largo plazo, con suspensión de tributos, los cuales se pagan semestralmente por cuotas indexadas a la UVT, y sin posibilidad de obtener los beneficios propuestos anteriormente.

Tampoco confundir con las Importaciones temporales de equipos a corto plazo máximo un año, con suspensión de derechos de aduana y del IVA, pero que al final se deben pagar y obtener un ahorro fiscal considerable dependiendo el equipo y el sector industrial para el cual trabaje.

Quedan los ALTEX (altamente exportadores) que en virtud del Art 428 Lit g) del ET, pueden obtener la exención del IVA en maquinaria para la tecnificación, modernización o ampliación pero a un altísimo costo que es, la generación de exportaciones de un 30% durante toda la vida útil del bien, o sea podría comprometerse a 10 o 15 años de exportación, o se somete a las fuertes sanciones del 5% FOB por incumplimiento y a que le revoquen el beneficio y pago de intereses. Es decir, una importación en estas condiciones y con esta sanción no es de animo para los Altex, pues si en el 5º  año no genera el 30% de las exportaciones la DIAN hace efectiva la garantía, exige pagar el IVA que fue exonerado + el 5% del FOB para una maquinaria cuyo arancel es cero, la sanción no es razonable con la realidad. Y con las economías y TLC tan cambiantes en estos tiempos de Neo-proteccionsmo promovido por D Trump nadie puede garantizar exportar a largo plazo y mantener el 30% durante la vida útil del bien. De todas maneras también previó el Congreso que los Operadores Economicos Autorizados podrán echar mano de este beneficio sin ser Altex. (art 177 Ley 1819 de 2016). Sin embargo para los ALtex que adquirieron estos compromisos y desean salirse hay aun beneficios tributarios con un ahorro fiscal en el IVA y arancel, antes de que el bien de capital finalice su vida útil (Ley 170/94 y otros concordantes).

 

La importación de armas y municiones que se hagan para la defensa nacional, pero no cita en cabeza de que entidad, y aunque la defensa nacional esta en manos de las fuerzas militares y Policía Nacional, y en la reforma estructural de 2016 (Ley 1819) se hizo claridad de los elementos que se permiten exonerar del IVA en la importación, de conformidad con el Art 1 del Dcto 695 de 1983 aun vigente, y con el Decreto 3000 de 2005 que señaló que no se considera material de guerra reservado, y la DIAN hace claridad de que el beneficio de la exención del IVA opera por el hecho de la destinación y su uso “a la defensa nacional”, y no por el hecho del Importador Fuerzas militares y/o Policía Nacional, asi se desprende del concepto de Mayo de 2017. De otro lado, hay que tener presente que en el caso de los hospitales y equipos de sanidad para FFMM y Policia Nacional, por un lado están exentos del IVA para el productor nacional y excluidos del IVA para los proveedores extranjeros conforme a la doctrina de la DIAN desde Octubre 2017, se hizo justicia con los productores nacionales que hasta hace algunos años debían adicionar el IVA mientras los Importados seguían excluidos, aplicación de la Clausula de Trato Nacional consagrada en la OMC.

 

Tambien se puede obtener la exoneración del IVA, para equipos, maquinarias que se importen sin interesar si existe TLC o no con el país de origen, para el reciclaje de basuras, limpieza de los ríos y en general el control ambiental, incluidos en el Protocolo de Montreal. A su paso en Diciembre del 2017 el gobierno implementó el Decreto 2205 mediante el cual se establecen los mecanismos para obtener el beneficio, que no es muy sencillo ante las reglamentaciones de la ANLA. Es requisito sinen qua non  obtener la Resolucion antes de la presentación de la declaración de Importación, por este hecho se han perdido muchas de estos beneficios porque ANLA no expide con suficiente tiempo y las mercancías ya están embarcadas, sin embargo en una defensa ante la DIAN logramos que se hiciera justicia y devolvieran IVAs pagados y cuya resolución se expidió con posterioridad, nada de buen recibo por el ente tributario.

En próximas entregas analizaremos otros sectores y casos según las consultas que nos envian nuestros clientes y algunos estudiosos del tema sobre la planeación tributaria del comercio exterior.

 

LUIS ALBERTO GONZALEZ

presidencia@lagyasesores.com

 

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