INNOVACION EN GARANTIAS ANTE LA DIAN: BENEFICIOS PARA IMPORTADORES Y OPERADORES ADUANEROS

LUIS ALBERTO GONZALEZ

LUIS ALBERTO GONZALEZ

CEO -CO-FOUNDER since 1.973

La DIAN se protege contra todo tipo de abusos de los impuestos y de las normas tributarias y aduaneras y para ello desde hace décadas implementó el sistema exclusivo de garantías bancarias y/o compañías de seguros como mecanismo de proteger los impuestos, sanciones, intereses y demás tributos que se deriven de las operaciones de comercio exterior. (Art 28 y 29 actual estatuto aduanero y así desde la Ley 79/1931, luego el Dcto 2666/84, Dcto 1909/92 y el 2685/2000). Durante muchas decadas se han lucrado estas empresas a costas de los Importadores.
De todas maneras el Art 6 D 1165 establece que el Estado prefiere como garantía la misma mercancía, ya sea via abandono o decomiso por encima de la garantía prendaria, bancaria o de compañía de seguros, sin embargo la primera garantía para la DIAN es el pago efectivo de los tributos al momento de nacionalización.
Pero existe una infinidad de operaciones que por su especificidad deben garantizarse con algun instrumento exigible que no sea la mercancía y entre tales operaciones, el Estatuto aduanero exige garantías para :
-Las garantías globales por el 1% de las Importaciones que efectue un consorcio o Union temporal en desarrollo de sus operaciones aduaneras, en aplicación del Art 9 EA.
– Para operar como agencia de aduanas, se debe constituir garantía de por vida y renovarla cada año, como mecanismo preventivo de cualquier infracción aduanera (Art 36 y 54 EA)

-Los usuarios aduaneros permanentes (UAPs) durante décadas debieron constituir garantías bancarias o de seguros, así no cometieran ninguna infracción, por un monto del 5% de las Importaciones FOB como requisito para gozar de los beneficios como el pago de los tributos aduaneros al mes siguiente, constitución de deposito aduanero, etc (Art 57 D 1165).

-Los usuarios altamente exportadores (ALTEX) que igualmente constituyen garantía sobre el 5% de sus Importaciones, como requisito para gozar de la exención del IVA en la importación de maquinaria industrial y la eliminación de inspección física (Art 62 EA).

– La autorizacion para que las sociedades de comercialización internacional puedan operar con los beneficios de exención de IVA sobre los productos adquiridos a los productores locales, requieren constituir una garantía por el 2% de las Exportaciones de un año y renovarla anualmente de por vida. (Art 65 y 67 EA).
-Se requerirá constituir una garantía bancaria o de cia de seguros por el 0,25% para la Habilitación de muelles o puertos públicos y privados, por donde ingresará mercancía extranjera y sin nacionalizar (Art 77 y 78 D 1165).
-Igualmente se demanda garantía bancaria o de cia de seguros para amparar las obligaciones de los titulares de lugares habilitados para la entrada y salida de mercancías y/o viajeros del territorio aduanero nacional (Art 81 EA).
-Para la constitución y habilitación de un deposito privado para almacenar mercancías importadas que se van a nacionalizar, igualmente requiere garantía (Art 145 Res 46/2019 y Art 109 EA).
-Para el funcionamiento y operación de los depósitos de transformación y ensamble, garantía del 1% de las mercancías que pretenda almacenar durante un año y ampare los tributos de los elementos importados CKD para ensamble (Art 88 EA y Art 86EA y art 109 EA).
-Igualmente se requiere para los depósitos privados transitorios que importen mercancías será del 20% del valor de mercancías que desea almacenar en conformidad lo establece el Art 87 EA y Art 148 Res 46/2019 – Art 109 EA).
-Los depósitos privados aeronáuticos, el 1% del valor de las mercancías que almacene en sus áreas de conformidad con el Art 150 Res 46/2019 y Art 109 Dcto 1165.
-Para las instalaciones habilitadas como trafico postal o envíos urgentes (Art 111 Res 46/2019).

-Para depósitos privados para procesamiento industrial donde se importan partes, y elementos para procesar y ulteriormente despacharlos al exterior y parte al mercado local (Art 32 D 360/2021)
-Los agentes de carga internacional garantía por 11.000 UVTs (Art 115 EA).
-Depósitos privados para distribución internacional (Art 109 D 1165)
-Para la habilitación del punto de ingreso y/o salida para la importación y/o exportación por poliductos y/u oleoductos el 2% del valor de Impo + Expo (Art 117 EA).
-Las Importaciones temporales de corto y/o de largo plazo, por el valor de los tributos aduaneros, en conformidad con el Art 201 EA y Res 46/2019 DIAN.
-Garantias bancarias o de seguros en algunos casos de Importaciones cuando exista una discusión de valor aduanero y se retire la mercancía, cuando no se pueda presentar el certificado de Origen en virtud de un Acuerdo de Comercio, etc.
-En fin, los depósitos de provisiones de a bordo para consumir en el avión o nave marítima, los centros de distribución logistica internacional, los depósitos francos.
Se escapan de esta obligacion un grupo muy privilegiado en beneficios aduaneros como son los Operadores económicos autorizados, que por virtud de la ley aduanera no deben de constituir garantías de ninguna índole, dado el alto grado de confianza y el bajo riesgo como operador de comercio exterior. (Art 100 EA y Art 35 Dcto 390/2016) y las entidades de derecho publico (Art 28 Decreto 1165).
Son innumerables las operaciones aduaneras con garantías bancarias y/o de seguros que ademas de cobrar unas primas al usuario aduanero, les exigen muchas veces una contragarantía real o contra su patrimonio, como requisito para expedirla es decir, estas compañías de seguro minimizan el riesgo con la contragarantia.
Por varios años le preguntamos a la DIAN, que sentido tenían estas garantías si al momento de hacerla efectiva, la compañía de seguros repetía la accion contra el usuarios aduanero o el asegurado, era preferible que la DIAN abriera el espacio a otro tipo de garantías permitidas en la ley colombiana, como las garantías sobre activos de una empresa, sobre su patrimonio, garantías de terceros como por ejemplo de una gran empresa de un grupo empresarial para amparar una de su subsidiaria o sucursal, garantías personales, etc.
Pues bien: en buena ahora la administracion aduanera va a abrir el espacio para aceptar garantías Hipotecarias (es directa sin intermediarios) – garantiza con su patrimonio, y la prenda sin tenencia. (es directa sin intermediarios).

Esto también se debe gracias a los perfiles de riesgo que ha levantado la DIAN para un gran numero de usuarios aduaneros catalogados como usuario aduanero de tramite simple (UATs), de esta manera la administracion evitará unos altos costos para los Importadores, exportadores, comercializadoras internacionales, depósitos privados aduaneros, y los demás que hemos señalado.
Aquí los perdedores talves serán los bancos y compañías de seguros que por muchos años explotaron este negocio, esperamos que la DIAN no vaya a modificar su posición en el futuro.

Igualmente y en buena hora, la DIAN expidió la Circular externa 0007 de Julio 26/2021, ante los diferentes inconvenientes que tuvo el Estado para hacer efectivas esas garantias mediante la cual hizo precisiones con relación al manejo de las polizas de seguros de compañías de seguros :

(i) la vigencia del Seguro: es el periodo que se encuentra comprendido entre las fechas establecidas en la carátula de la póliza, y durante el cual, de presentarse un siniestro en los términos acordados por las partes en el contrato, y nace en cabeza del asegurado un derecho a reclamar ante la respectiva compañía aseguradora la garantía de cumplimiento

(ii) la fecha de configuración del siniestro: la fecha de configuración del siniestro es el momento en que, el  riesgo asegurado por el seguro se ha materializado y por el cual debe de responder la aseguradora, no el asegurado.

(iii) la póliza por afectar: es aquella que, durante la vigencia del contrato de seguro, asegura el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la operación aduanera.

Esta es una muy buena precision, pues es costumbre de las compañias de seguro, no responder por las obligaciones que han asegurado, valiéndose de la letra menuda que nadie lee, y en el momento del siniestro es todo un proceso hasta con abogados para que respondan, y también es muy normal la practica de la DIAN, que cuando un usuario aduanero incumple alguna obligacion, inmediatamente vincula al asegurado que pagó una enorme suma de dinero para que lo aseguren y finalmente la DIAN se va por el lado mas fácil de ejecutar: el usuario aduanero, de esta manera el usuario aduanero terminaba pagando a la DIAN las sanciones, multas o el objeto asegurado, y ademas una fuerte prima a la compañía de seguros para que no respondiera por su obligacion.

Bienvenido el nuevo sistema de garantias directas por parte de los usuarios aduaneros, quienes podran constituir garantias directas a la DIAN, sin pagar primas ni mas costos.

LUIS ALBERTO GOZALEZ

presidencia@lagyasesores.com

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