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Abril 16 / 2022
UNA DISCIPLINA EN CURSO: PLANEACION TRIBUTARIA ADUANERA Y DE COMERCIO EXTERIOR:
Durante estos casi 50 años desde 1973, a raiz del ejercicio profesional hemos tenido que desarrollar la habilidad para entender que las operaciones de comercio exterior de Importaciones y Exportaciones tienen un efecto tributario evidente, y empíricamente porque algunos contadores terminaron estudiando comercio exterior y otros de la disciplina en comercio exterior tuvimos a fuerza que aprender tributaria, para dar paso a este nuevo conocimiento algo sofisticado: «La planeacion tributaria Aduanera y de comercio exterior».
Veamos cuales son los elementos que componen la Tributaria en comercio exterior, para concluir que son los siguientes:
1-La base gravable para el cobro de impuestos en Importaciones y aun de exportaciones, la cual se aplica conforme a los postulados internacionales establecidos en el art VII de la OMC, confirmado en la Decision 571 de la CAN, lo cual constituye un grado de supralegalidad, es decir, nos sujetamos a la supranacionalidad de las normas.
2-Por otro lado la tarifa arancelaria y demás impuestos a la Importación determinada por dos elementos: a)La partida arancelaria determinada por el Sistema armonizado que igualmente es regulada internacionalmente con el aporte de muchos expertos en todo el mundo que aportan su conocimiento para ubicar el universo de productos dentro de una codificación universal el HS. b)Por otro lado, las innumerables normas que pesan en cada partida arancelaria para indicarnos el gravamen a aplicar, los impuestos internos como el IVA, en algunos caso impuesto al consumo, y los demás derechos para-arancelarios como derechos antidumping, derechos compensatorios, que se aplican por producto y pais especifico.
3-Las modalidades de Importación en las cuales se otorgan beneficios tributarios dependiendo la modalidad, en algunos casos suspensión de tributos aduaneros, en otros suspensión del IVA por 3 o mas años, en otros suspensión temporal de impuestos por un tiempo de un año o mas, en otros paga los derechos arancelarios pero suspende el pago del IVA con posible exoneración al final de un periodo, en otros casos el diferimento del pago de los tributos en varias cuotas, en fin existe un menú inagotable dentro de las 13 modalidades existentes en el estatuto.
4-Los regímenes especiales de Importación según la región, sea para el Departamento de San Andrés, de Leticia, o regímenes para zonas especiales como Uribia, Manaure y otros, que reciben algunas exenciones fiscales en la Importación para algunos bienes.
5-Los regímenes de Importación por sectores productivos que reciben beneficios tributarios en la Importacion de maquinaria pesada especifica como el caso del sector de minería, hidrocarburos y sector eléctrico, algunos beneficios en las Importaciones de equipos para control y monitoreo del medio ambiente, o para las fuentes de energía no renovable, o en el sector agrícola. Muchos de estos beneficios impactan el IVA.
6-Los Tratados comerciales internacionales, mediante los cuales el Estado ha concedido beneficios tributarios a algunos productos y servicios negociados, igualmente por producto y pais. Estos Acuerdos también tienen carácter supra, y por lo tanto fueron avalados por la Corte Constitucional. A la fecha Colombia ha firmado 17 de estos acuerdos con los paises que tenemos mas relación comercial, siendo el primero de ellos con la CAN en 1973 y el mas desafiante que fue el TLC con los Estados Unidos de América en 2012. (Ver informe sobre los Acuerdos comerciales vigentes al 2022- Mincomercio).
7-El origen de las mercancías es otro elemento clave, el cual es respaldado por el certificado de origen y sus reglas son negociadas igualmente en cada TLC, para establecer un minimo de valor agregado del pais de origen, para que el producto sea beneficiario de las exoneraciones de tributos arancelarios. De hecho las normas de origen generales también forman parte de una legislación internacional que se encuentra en el articulado de la OMC y de la OMA, ademas de la normatividad andina, por lo que también tienen carácter supra.
8-Los Acuerdos para eliminar la Doble tributación en la Renta, de empresas extranjeras que se instalan en nuestro pais o tienen un fuerte vínculo con operaciones que les generan rentabilidad en Colombia y en el pais paritario y cuya renta normalmente se deriva en operaciones de comercio exterior, pues existe un intercambio mutuo, de lo contrario no tributarían en los dos paises. A la fecha estan vigentes 14 de estos acuerdos. (ver www.dian.gov.co)
9-Y por ultimo la ley tributaria colombiana que regula los impuestos a la Renta, el Impuesto al valor agregado, el Impuesto a la riqueza, impuesto al patrimonio, etc.
La pregunta es: Como conciliar todos estos elementos para hacer una exelente planeación tributaria aduanera y de comercio exterior y obtener los mejores beneficios que ofrece la ley, sin necesidad de evadir sino utilizándolos inteligentemente.
Por ejemplo, para una empresa del sector de la minería que es intensiva en bienes de capital, estos impuestos tienen un alto impacto en el patrimonio, y por ende en dicho impuesto, mientras que una comercializadora internacional que no manufactura, solo importa o exporta y distribuye estos impuestos tienen impacto en la Renta, y en otros que tienen un componente equilibrado de los factores de la producción, como son la tierra, el capital (maquinarias) y el trabajo, como el caso de los ingenios azucareros el impacto es diferente.
Por esta razon, para hacer una buena planeación tributaria en comercio exterior, es necesario conocer la empresa, su proceso de producción, paises de donde importa y a los que exporta, cruzar con estos elementos señalados y la trazabilidad con la Logistica DFI, para finalmente poder trazar un cuadro lo mas adecuado y optimo; incluso en empresas de un mismo sector, pueden trazarse diferencias para provechar la planeación tributaria.
Podrían existir colisión de normas otorgando el mismo beneficio, pero una puede ser mas favorable o estable que la otra. Ej: una exención de arancel por via de un Tratado comercial frente a la misma exoneración por tratarse de un sector con beneficios como el minero, o con beneficios segun la modalidad de Importacion, la diferencia la haria el certificado de origen, pero no se pueden pretender el mismo beneficio dos veces.
Escribanos y comente, la tribuna está abierta.
LUIS ALBERTO GONZALEZ
presidencia@lagyasesores.com