EL INICIO DE LOS USUARIOS ADUANEROS CON TRAMITE SIMPLE (UATS): EL FIN DE LOS UAPS Y ALTEX

LUIS ALBERTO GONZALEZ

LUIS ALBERTO GONZALEZ

CEO FOUNDER since 1973

 

Estas figuras de UAP y ALTEX sirvieron durante mas de dos décadas desde el 2685/99, hoy parece llegar a su fin y talves se reemplacen con los UATS, la nueva figura basada en los perfiles de riesgo que implica un operador aduanero, es decir en la manera con la pureza y limpieza que maneje sus operaciones aduaneras, sus transacciones cambiarias, sus responsabilidades tributarias, en general un buen ciudadano, que es lo que buscan las administraciones aduaneras de todo el mundo, y éste será el futuro. Desafortunadamente los traficantes de armas, de narcóticos, del lavado de activos justamente son operadores del comercio exterior, donde veían una manera sencilla de justificar y limpiar sus operaciones, por ello imperó la corrupción en las aduanas por muchos años, y ahora inicia la guerra contra estos agentes.
Dentro de los considerandos del Dcto 360/2021 dijo el legislador:
Que teniendo en cuenta la eliminación de las figuras de usuario aduanero permanente -UAP y usuario altamente exportador -ALTEX, y el otorgamiento de la modalidad de procesamiento industrial a los operadores económicos autorizados OEA, y a los usuarios aduaneros con trámite simplificado, se hace necesario actualizar la disposiciónes respecto de los depósitos privados para procesamiento industrial.

Con esto es claro que los UAPs y ALTEX han llegado a su fin, y solamente quedaran en adelante los OEA y los nuevos UATS, con la diferencia que para ser ALTEX o UAP era necesario solicitarlo a la DIAN, y cumplir unos requisitos y obtener un acto administrativo de autorizacion, en cambio los UATS son gratuitos, los concede la autoridad aduanera sin tramite alguno, solamente analizando los perfiles de riesgo y es de suponer que los primeros que recibirán este reconocimiento serán justamente los antiguos UAPs y ALTEX.
Pues así quedó establecido en cumplimiento de los compromisos adquiridos por Colombia en el numeral 7.7 del Acuerdo de Facilitación al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, relativo a medidas de facilitación del comercio para los operadores autorizados.
El usuario aduanero con tramite simplificado fue introducido a la legislación colombiana con ARTÍCULO 140 Decreto 390/2021 que adicionó el artículo 773-1 y siguientes al Decreto 1165 de 2019.
El Estado concederá este privilegio a aquellos operadores del comercio exterior de bajo riesgo según los perfiles de riesgo establecidos por la DIAN y el importador no deberá hacer gestión alguna para lograr este status, excepto haber mantenido una alta calificación en sus operaciones en los últimos años lo cual se evaluará con los siguientes criterios:
1. Participación porcentual del monto de las sanciones o deudas frente al valor de operaciones realizadas.
2. Número de infracciones con respecto al total de operaciones realizadas.
3. Número de reincidencias en la comisión de infracciones.
4. Impacto sobre el comercio exterior.
5. Perjuicio causado a los intereses del Estado.
6. Volumen de operaciones y su relación directa con su actividad generadora de renta.»
El art 6 de dicho decreto extiende el beneficio de pago consolidado que gozaban los UAPs en los mismos terminos del Art 18 Dcto 1165/2019, igual al OEA.
El Art 27 de la norma citada le extiende el régimen de “deposito privado para procesamiento industrial” en los terminos de los arts 86 y 89 y 109 del Estatuto aduanero y cumpliendo algunos requisitos, igual que el OEA.
En caso de incumplir con las condiciones de este régimen para el usuario aduanero con trámite simplificado conllevará la pérdida de tal autorización. » (Arts 64 y 65 D 360/2021)
Los UATS no estan obligados a presentar Estados financieros, cuando haya lugar a demostrar patrimonio mínimo o capital social, certificados por revisor fiscal o contador público.
La finalización del procesamiento industrial se cumplirá con la exportación de por lo menos el 30% de los productos procesados conforme el Art 249EA, el restante podrá quedarse en el pais pagando los correspondientes tributos aduaneros.
Parágrafo 1 art 138 EA. En general el término de habilitación de los depósitos privados para distribución internacional y de los depósitos privados para procesamiento industrial , cuyos titulares no sean OEA o UATS, será ampliado por el término de seis (6) meses, con el objetivo de culminar los procesos industriales pendientes y terminar los trámites correspondientes relacionados con las mercancías almacenadas en dichos depósitos. En cambio para los OEA y UATS se mantendrán funcionando mientras esté vigente la garantía global, es decir es muchísimo mas flexible.
Por su parte el art 75 D 390 extiende un beneficio a los UATS y OEA para corregir declaraciones de importación sin necesidad de autorizacion previa de la DIAN en los terminos del art 296EA, beneficio que no se les concede a los demás Operadores de comercio exterior.

El art. 142 Decreto 390. Otorga mas beneficios a los UATS tales como:
1. Efectuar el pago consolidado de los tributos aduaneros, sanciones, intereses y valor del rescate, para lo cual se deberá constituir, presentar y tener aprobada una garantía global. (Art 773-4EA)
2. Constituir una sola garantía global, cuando el usuario tenga más de un registro aduanero.
3. Constituir una garantía global en reemplazo de las garantías específicas exigidas para respaldar el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras como importador o exportador.
4. Obtener el levante automático de las mercancías importadas bajo cualquier modalidad, sin perjuicio de que la autoridad aduanera pueda practicar la inspección cuando lo considere conveniente. En todo caso, el levante procederá cuando se hayan cumplido las obligaciones establecidas en las disposiciones que regulan la materia.
5. Corregir las declaraciones de importación presentadas durante el mes sin necesidad de autorización de la autoridad aduanera.
6. Dar aplicación a lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 469 de este decreto.
7. Ser titular de la habilitación de depósitos para procesamiento industrial y amparar las obligaciones de dicho registro con la garantía señalada en el numeral 1 del artículo 773-6 del presente decreto.
8. Acceder al régimen de tránsito aduanero el cual podrá finalizar en depósito público o privado.»

Por adición, la DIAN emitió el concepto juridico 677 de Julio 5/2021 mediante el cual manifiesta que los UATS no se encuentran contemplados como destinatarios de la Circular 170 del 2002 para la prevención, detección y control del lavado de activos asociado con operaciones de comercio exterior, y operaciones cambiarias, en relación con la información que se debe remitir a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), sin perjuicio de las obligaciones que, en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo, impongan otras autoridades.
Ello desde luego no implica que puedan violar la Circular 170 pues perderían su categoría UATS.

Pero este obsequio que hace el Gobierno se pierde por cualquiera de las siguientes razones:
ARTÍCULO 144 D390 determinó las razones por las cuales la DIAN puede retirarle estos beneficios:
1. Por el incumplimiento de las obligaciones que se derivan de los tratamientos otorgados en el presente decreto.
2. Cuando el sistema de gestión de riesgos arroje como resultado que el usuario aduanero no es apto para mantener la autorización. Es decir que pierde el perfil de bajo riesgo y pasa a un perfil de mas riego para la autoridad aduanera.
3. Por no presentar la garantía global en los términos señalados en el artículo 7736 del presente decreto.
4. Por reincidencia en el incumplimiento del pago consolidado.
5. Por incumplimiento de las obligaciones para los depósitos de procesamiento industrial y de la modalidad de importación para procesamiento industrial.
6. Por manifestación escrita del usuario, donde indique que renuncia a la autorización como usuario aduanero con trámite simplificado.
La pérdida de la autorización se realizará mediante la actualización del registro aduanero y contra la misma no procederá recurso alguno. De este hecho se le comunicará al usuario.
La pérdida de los tratamientos dispuestos para los usuarios aduaneros con trámite simplificado no constituye sanción.
Una vez opere la pérdida de la autorización como usuario aduanero con trámite simplificado, el importador y/o exportador no podrá ser acreedor de los respectivos tratamientos durante el año siguiente a la pérdida.

Ahora, en este proceso de transición, mientras los actuales UAPs y ALTEX terminan su regimen y mientras vencen las garantías que tenían constituidas tiene unos terminos y unos riesgos, así lo manifestó la DIAN, que el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto del 2021, y en consecuencia, los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores, que tengan aprobada garantía con una vigencia igual o superior al 31 de agosto del 2021 e inferior al 30 de noviembre del 2021, deberán radicar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución 738 del 26 de mayo del 2021, ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la DIAN, la modificación de la vigencia de la garantía por el término de la prórroga de la emergencia sanitaria y tres (3) meses más, esto es, hasta el 30 de noviembre del 2021, con el fin de continuar, con el registro aduanero, so pena de quedar sin efecto sin necesidad de acto administrativo que así lo declare; si tienen aprobada una garantía con una vigencia igual o superior al 30 de noviembre del 2021, no deberán presentar la modificación. La fecha límite para radicar la modificación de la garantía era el jueves 3 de junio del 2021.
Ahora, que sucede con aquellos UAPs y ALTEX que no alcanzaron a prorrogar sus garantías hasta el 30 de Noviembre?
Simplemente quedaron automáticamente sin los beneficios que les concedia la figura de UAP o ALTEX y volverán como usuarios aduaneros comunes, sin privilegios y esperar a que la DIAN les reconozca la categoría de UATS para volver a recuperar ese status, sin necesidad de presentar ninguna solicitud, siempre y cuando no cometan infracciones aduaneras, cambiarias y/o tributarias que pongan en riesgo su calificación de bajo riesgo para pertenecer a esta categoría de UATS.
Por lo tanto, en el momento que termine la declaratoria de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social a causa del Coronavirus COVID -19, los Usuarios Altamente Exportadores (ALTEX), cuya calidad desaparece, no podrán seguir importando maquinaria industrial en los términos del literal g) del artículo 428 Estatuto Tributario con exención del IVA y solo los Operadores Económicos Autorizados (OEA) tipo usuario exportador, podrán importar esta maquinaria industrial con el beneficio. En consecuencia, el usuario que antes de la declaratoria de la emergencia sanitaria tuviere la condición de ALTEX y de OEA tipo usuario exportador podrá seguir importando maquinaria industrial con el beneficio citado. (Concepto DIAN 678 de 2021).

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