POSIBILIDADES PARA UN PLAN VALLEJISTA DE OBTENER LOS BENEFICIOS DE UN UTS:

 

LUIS ALBERTO GONZALEZ

LUIS ALBERTO GONZALEZ

CEO – FOUNDER   since 1973

Debido a varias consultas de nuestros seguidores plan vallejistas, que ya ven perdido su status de UAP o ALTEX cuando se determine el fin de esta pandemia y que aun no califican como OEA, que alternativas les quedan?

Pues bien: Nos dimos a la tarea de hacer el análisis:
La DIAN ha creado unas figuras de usuarios aduaneros basadas en el análisis de riesgo, es decir, que tan confiable puede ser un Importador y/o exportador a la hora de calificarlo, y que tanta amenaza puede significar para el debido recaudo de impuestos y cumplimiento estricto de las normas aduaneras, cambiarias, tributarias, de lavado de activos y otras conexas.
Al estudiar el Decreto 285/2020 y su reglamentaria Resolución 2055/2020 que establecieron los requisitos para acceder a un Plan vallejo sea de materias primas bajo modalidad art 172 o art 173b) DL 444/67, o bajo la modalidad de maquila, o bajo la modalidad de bienes de capital ya sea para sector real o para servicios, encontramos que estos usuarios deben de cumplir entre otras estos requerimientos:

  • Estar domiciliados o representados legalmente en el país e inscritos en -RUT, en calidad importador y/o en calidad de exportador .
  • Tener dentro su objeto social las actividades para cuales solicita la autorización: manufactura (textiles o calzado, etc) o agro y cual específicamente segun CIIU.
  • Que los socios, accionistas, miembros de junta directiva y representantes legales: durante los cinco (5) años inmediatamente anteriores a solicitud, no hayan representado a empresas que hayan sido objeto de cancelación de un programa SEIEX.
    Anexar los siguientes documentos:
  • Estado de situación financiera, estado resultados, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujo efectivo a diciembre 31 del año inmediatamente anterior a la fecha de la presentación, suscrito por el representante el contador público y el revisor fiscal en el caso personas jurídicas, y suscrito por solicitante y el contador público en caso de personas naturales. (recién constituidas estados con los Estado financieros de apertura de la empresa).
  • Manifestación bajo la gravedad del juramento la Persona Natural, del representante legal de la Persona Juridica o del representante de la asociación empresarial, consorcio o unión temporal, en la que se indique : durante los (5) años inmediatamente anteriores a la radicación ni él, ni la sociedad, ni socios, ni los miembros de la junta directiva, han sido sancionados por MinCIT (como SCI o ZF) o la autoridad aduanera (aduaneramente, cambiariamente, tributariamente,).
  • Documentos acrediten el lugar en el que se ubicarán las primas, insumos, bienes o repuestos que se importarán, e informen sobre la capacidad de producción de quienes efectúen procesos productivos en forma total o parcial, según contratos.
  • En las operaciones de maquila: adjuntar el contrato o acuerdo de subcontratación internacional o suministro, cumpliendo unos requisitos básicos.
  • En programas MP e insumos y maquilas: documento en el que se señale el uso o destinación de los desperdicios, (nacionalización, destrucción, reexportación, etc).
  • Para los programas que prevean importaciones no reembolsables (MQ) se deberá presentar justificación de tal circunstancia en cualquier momento, durante la vigencia del programa, contrato con el proveedor de MP – comprador del exterior. (la sucursal de una multinacional-matriz; //multinacional- con empresa local; // comercializadora extranjera –empresa local; todas las figuras: incluso una parte puede ser controlante de la otra – Precios transferencia)
  • Certificación de la Infraestructura Física, Tecnológica, Informática, Administrativa y de Seguridad (suscrita Repr Legal): conexiones a Internet, programas operativos, seguridad en sistemas para conectarse a VUCE y MUISCA.
  • Estar informando al MinCIT de cualquier cambio en estos requisitos (localización, Rep Legal, Rev Fiscal, CIIU, etc).
  • Y desde luego atender las visitas presenciales que efectúen los funcionarios del MinCIT o de la DIAN, para corroborar algunos hechos como la seguridad física de sus instalaciones, la seguridad cibernética, seguridad en Internet, etc.

Al ser aceptado por el MinCIT cumpliendo estos requisitos, es viable pensar que la DIAN le otorgaría casi automáticamente y de oficio, no a solicitud de parte los siguientes beneficios:

  • Pago consolidado de tributos aduaneros sanciones, intereses y valor del rescate, dándole la posibilidad de acumular algunos tributos aduaneros de un mes para pagarlos en el mes siguiente cuando estos se causen, como lo tenían los UAPs.
  • Constitución de una sola garantía global, cuando el usuario tenga más de un registro aduanero.
  • Obtención de levante automático de las mercancías importadas bajo cualquier modalidad, sin perjuicio de que la autoridad aduanera pueda practicar la inspección cuando lo considere conveniente. Este es un beneficio de gran utilidad para agilizar el desaduanamiento de las mercancías importadas ya sea bajo modalidad de plan vallejo, importaciones ordinarias, importaciones temporales de corto plazo, etc.
  • Ser titular de la habilitación de depósitos para procesamiento industrial : esta es la joya para el plan vallejista, casi que contaria con una zona franca en sus propias instalaciones, excepto por tres cosas: a)No está sometido a las altísimas inversiones que demanda el art 19 Decreto 278/2021 y b)Tampoco esta condicionado a generar una buena cantidad de empleos y c)Y tampoco goza del beneficio de impuesto a la renta único del 20% en lugar del 31% en el TAN. Pero a cambio goza de la exoneración de los impuestos de comercio exterior en las importaciones, y la posibilidad de despachar productos al TAN pagando los tributos aduaneros del bien producido, igual que el usuario industrial de zona franca. En estas condiciones al tener habilitado un deposito para procesamiento industrial con los beneficios logísticos que ello implica especialmente destinar el 70% de su producción al mercado nacional, en conformidad con el Decreto 1165/2019 y sin detrimento de cumplir con los compromisos de exportación derivados del plan vallejo de materias primas o plan vallejo de bienes de capital.

Y todos estos beneficios los ganaría el plan vellejista, porque consideramos que la DIAN le daría este tratamiento de usuarios aduanero de tramite simplificado porque ha cumplido con los exigentes standares que le exige el MinCIT para acceder a un programa SEIEX.
Ahora, hay que hacer claridad que, no es obligatorio para la DIAN extender automáticamente la calidad de usuario aduanero de tramite simple UTS, pues esta categoría de usuario de confianza se origina por un acto voluntario que hace la administración aduanera, es decir, no corresponde a un tramite reglado para acceder a él, como si lo es el Operador económico autorizado.
Pero que tal si se presenta un derecho de petición no exigiendo, sino en consulta por cada usuario SEIEX?
De lograrse la fusión de estas dos figuras en cabeza de una misma empresa obtendría además de los beneficios anteriores los siguientes beneficios derivados del programa SEIEX:

  • Exoneracion total de tributos aduaneros (IVA + Grav) de las materias primas e insumos importados.
  • Diferimiento del pago del IVA por 5 o mas años, sin pago de intereses.
  • Exoneracion total o parcial del IVA en la importación de maquinarias, equipos, repuestos para su proceso de producción en su deposito de transformación industrial.
  • Exoneracion de obtener licencias de Importacion.

Al consolidar todos estos beneficios de la mano con una buena planeación fiscal aduanera y planeación financiera, vale la pena utilizar las herramientas que ofrece el Gobierno actual, para facilitar las operaciones de comercio exterior a los empresarios. Al analizar cada caso hay diferencias evidentes, de un sector a otro y de una empresa a otra, incluso beneficios adicionales según el plan de negocio de la empresa.

LUIS ALBERTO GONZALEZ.

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