1-Existe control y obligación de registro sobre las siguientes operaciones: inversión extranjera en Colombia y colombiana en el exterior, importaciones, exportaciones, endeudamiento externo,otorgamiento de avales y garantías en moneda extranjera y operaciones de derivados.
2-Solamente la inversión extranjera en Colombia, debidamente registrada ante el Banco de la República, otorga al inversionista derechos cambiarios para repatriar y reinvertir el producto de su inversión.
3-Los residentes colombianos sólo pueden obtener endeudamiento externo por parte de entidades financieras del exterior debidamente reconocidas por el Banco de la República.
4-Las garantías otorgadas por y a favor de residentes colombianos deben ser analizadas en cada caso particular y pueden ser objeto de registro.
5-Las obligaciones derivadas de operaciones sujetas a registro no pueden ser compensadas entre sí ni con otro tipo de obligaciones.
6-Otros secretos como el manejo de Cuentas Corrientes en moneda extranjera desde Colombia, con personas en el exterior y viceversa. Consúltenos.