FORMACION INTEGRAL EN TRIBUTARIA ADUANERA

 

LUIS ALBERTO GONZALEZ

LUIS ALBERTO GONZALEZ

CEO LAG CONSULTORES & ASOCIADOS SAS

Febrero 28/2022

FORMACION INTEGRAL EN TRIBUTARIA ADUANERA.

Desde que la DIAN imprimió una fuerte dosis de vigilancia tributaria a las operaciones de comercio exterior, ha sido necesario profundizar en el estudio de esta nueva disciplina que requiere algunas habilidades y buenos conocimientos de comercio exterior, arancel, contabilidad y tributaria.
El derecho tributario aduanero lo conforman varios elementos que, combinados nos indican cuales son los componentes, entre los cuales se pueden contar:
1-La base gravable de los tributos de importación: esta determinada por toda la teoría del valor consagrado en el Art VII de la OMC (y antes en el GATT), que ademas acogieron los paises de la CAN en la Decisión 571. Alli encontramos varias maneras de llegar al valor real de una mercancía, tomando en consideracion mercancías usadas, mercancías de temporada, mercancías reparadas o acondicionadas, mercancías nuevas, etc.

2-La tarifa tributaria: que esta determinada por el arancel del sistema armonizado internacional, que establece la codificación universal de mercancías en códigos numéricos reconocidos en la mayoría de paises. AL lado de cada codigo, Colombia establece mediante normas internas el gravamen arancelario, el IVA, los derechos compensatorios, derechos antidumping, otros impuestos, por ello de la correcta definición de este codigo (clasificacion arancelaria), dependerá los tributos de importación que deberá pagar.

3-La modalidad de Importacion: la cual determina si se puede acoger a una suspensión total o parcial del gravamen, o del IVA, o de los demás impuestos para-arancelarios; o bien definir si esa modalidad otorga una exención total o parcial de alguno de los impuestos que se generan, independiente de la partida arancelaria. Dependiendo de la modalidad se puede establecer el impacto que tengan estos tributos en el patrimonio del Importador, o en la Renta del mismo, y con ello se mide el impacto en el Impuesto al patrimonio, o el impuesto a la renta. Por ejemplo, para una empresa del sector minero o hidrocarburos los tributos de Importacion tienen un fuerte impacto en el Impuesto al patrimonio; en cambio para una empresa que importa y comercializa, el impacto es mayor en el ImpoRenta..

4-Los Tratados y Acuerdos comerciales que Colombia ha suscrito desde 1973 con su ingreso a la CAN, hasta los mas recientes TLC con Estados Unidos, Europa, y algunos Acuerdos de alcance parcial en LATAM. Normalmente estos tratados modifican la tarifa arancelaria, otorgan beneficios con los derechos antidumping, pero no modifican el IVA. Para que se logren estos beneficios, es necesario que estén acompañados del certificado de origen, para que se materialice, lo cual constituyen otras normas que tiene impacto fiscal. A la fecha Colombia tiene vigentes 17 Acuerdos comerciales desde 1973 (Ver informe anual sobre los Acuerdos comerciales del 2022- Mincomercio).

5-Beneficios sectoriales: Pero ademas las normas tributarias benefician algunos sectores claves de la producción como la mineria, hidrocarburos, energía eléctrica, control ambiental, ya sea en el IVA o en el gravamen arancelario, con exenciones totales o parciales. (Ver Estatuto Tributario).

6-Arancels diferenciales: Pero ademas de ello, la tarifa arancelaria general, puede contener aranceles diferenciales según la zona donde se ubiquen los bienes a Importar, ya sea en el Departamento de san Andres y Providencia, en el Amazonas, en zonas economicas especiales, o si se ubican en una zona franca. Dependiendo de la ubicación, así mismo serán las tarifas e incluso el Impuesto a la renta como el caso de las zonas francas. (Ver Estatuto aduanero)

7- Los Acuerdos para eliminar la Doble tributación en la Renta, de empresas extranjeras que se instalan en nuestro pais o empresas colombianas en el exterior que tienen un fuerte vínculo con operaciones que les generan rentabilidad en Colombia y en el pais paritario y cuya renta normalmente se deriva en operaciones de comercio exterior, pues existe un intercambio mutuo, como maquilas, o procesos de ensamble para distribución internacional, etc de lo contrario no tributarían en los dos paises. A la fecha estan vigentes 14 de estos acuerdos. (ver www.dian.gov.co)

Entonces, para el desarrollo de esta disciplina algo sofisticada, es necesario recurrir a varias normas legales, el Estatuto tributario, el Estatuto aduanero, el Arancel de aduanas, Los Tratados comerciales, para finalmente definir claramente el verdadero y justo impuesto a pagar.
Incluso podrían existir colisión de normas otorgando el mismo beneficio, pero una puede ser mas favorable o estable que la otra. Ej: una exención de arancel por via de un Tratado comercial frente a la misma exoneración por tratarse de un sector con beneficios como el minero, la diferencia la haria el certificado de origen, pero no se pueden pretender el mismo beneficio dos veces.

Creo que esta disciplina tomará auge en el mundo, y por ende ya comienzan a hacerse algunos estudios.

LUIS ALBERTO GONZALEZ

CEO LAG CONSULTOES & ASOCIADOS SAS

presidencia@lagyasesores.com