RESPONSABILIDADES, PLANEACION LOGISTICA ADUANERA Y CONTRABANDO: Claves de la nueva regulación.

Por:  LUIS ALBERTO GONZALEZ Y

Marzo 16 de 2016

LUIS ALBERTO GONZALEZ

CEO             Lagyasesores Consultores & Asociados – desde 1973

Con relación a las responsabilidades frente al Estado:

Para entrar en materia, la nueva reglamentación señala  que los responsables de la obligación aduanera son los declarantes y los operadores de comercio exterior, así como cualquier persona que directa o indirectamente esté relacionada con el cumplimiento de formalidades o de la normatividad aduanera.

Esto es muy importante, porque ha sido una discusión de no terminar por años, y muchas veces se trasladaban las responsabilidades unos a otros, pero la nueva regulación fue sabia y estableció claramente los responsables : no solamente serán los importadores los responsables  ante el Estado por los tributos aduaneros, por la legal introducción al pais es decir el cumplimiento de todas las formalidades aduaneras, sino todos los demás que intervengan en la cadena de operaciones, en la medida de su actuación,  asi lo plasmó en su art 20; y lo confirmó y aclaró el art 21 de la misma normativa.

Y quien es declarante? Persona natural o jurídica que declara en nombre propio o el tercero en cuyo nombre se hace la declaración; pareciera que sigue vinculando a los agentes de aduana.

Pero nos deja un interrogante en el Art 23 que definió Como sujeto pasivo al declarante, en calidad de deudor : entonces es deudor único un agente de aduanas cuando actúa como declarante, puesto que se constituye en sujeto pasivo de la obligación aduanera?

Pero la administración fué mas allá en el art 57, pues prácticamente le endilga a las agencias de aduana toda la responsabilidad hasta por los documentos soporte, la declaración de valor, los impuestos, sanciones, responsabilidad penal, en caso de un contrabando técnico o una falsedad, etc es decir, casi que responden mas que el mismo Importador, por ello deben ser muy cuidadosas y celosas, al momento de recibir el mandato aduanero. Mientras que el Importador es responsable de la legal introducción de la mercancía al TAN mas el pago de los derechos e impuestos, no incluyo las sanciones, el rescate, la responsabilidad penal, etc (Art 20 ).

Creería que esto, amerita un debate por violación al principio de igualdad, porque a los agentes de aduana se les exigen mas requisitos (art 58) y mayores responsabilidades que a los demás OCE, que también realizan las mismas operaciones, como el caso de los Almacenes de deposito, u otros que actúen como declarantes?

Y parece que la norma en su art 585  vincula al agente de aduanas para efectos de deducir la responsabilidad que le pueda caber, asi como los demás deudores solidarios, es decir, el agente de aduanas definitivamente sigue ahora mas que nunca vinculado en los procesos por sus actuaciones, la DIAN compulsara oficios a todos los vinculados con la operación de importación. Con la anterior norma pierde vigencia el art 507 del Decreto 2685, que no determinaba claramente quienes eran vinculados, podría ser cualquiera.

Por estas razones no estamos de acuerdo con quienes han planteado que el agente de aduanas ahora queda desvinculado de su responsabilidad ante el Estado, creo por el contrario que los vincularon aun mas.

MENOS SANCIONES, MAS PLANEACION LOGISTICA ADUANERA:

Ahora será necesario llevar un control planificado por parte de los OCE (operadores de comercio exterior), desde el momento de la colocación de la orden de pedido y del embarque en origen y hacerlo saber a la aduana, como requisito de control de riesgo (art 21), pues desde ese momento la DIAN activa sus controles para recibir la carga y nacionalizarla rápidamente, pero la idea es controlar toda la cadena logística DFI, pues el nuevo estatuto lleva incorporado un tema de seguridad nacional, cual es el control de lavado de activos, financiación el terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.

Además un requisito especial que implemento la administración para quienes pretendan ser autorizados por la DIAN, es mantener un sistema de rastreo de sus importaciones desde origen hasta destino Art 81 lit 3, y el no hacerlo acarreará las multas establecidas en el Art 537 lit 19, pues lo que pretende el Estado es mantener la trazabilidad de la importación desde origen hasta su consumo, de esta manera se evita y controla el contrabando abierto y técnico.

Ya hemos implementado una plataforma informática que cumple esta misión y que permite auditar, planear, controlar incluso hasta los inventarios, que además es saludable para la empresa.

 

Se podrá corregir errores desde el descargue -art 196, 198, pasando por corregir el manifiesto de carga y documentos de transporte -art 202, hasta corregir la descripción, los tormentosos seriales, incluso después de haber presentado la declaración y antes de retirar la mercancía o antes del levante, -art 214, sin sanciones. Pero no se equivoque si va a corregir por otra mercancía diferente, o por pago de menores impuestos (evasión fiscal). Inclusive, después de haber retirado la mercancía, y supuestamente haber cumplido las formalidades aduaneras, el importador puede corregir voluntariamente, pagando los impuestos por una mercancía a la cual aplico beneficios arancelarios derivados de un Acuerdo Comercial sin tener derecho a ello, sin ninguna sanción (Art 227) . También se puede corregir sin sanciones, inconsistencias entre la autorización de embarque en exportación y la carga real certificada por el transportista pero en su oportunidad de 24 hrs. En cambio si la corrección es provocada por una liquidación oficial, la sanción será inminente, pues la DIAN te pilló -art 575 y ss. Por ello es importante estar preparado cuando te llegue un requerimiento especial aduanero, es preferible sanar la situación por via administrativa en este etapa y no ir a la conflictiva y desgastante en etapas contenciosas.

Lo que se busca con esto es dar confianza a los OCE, que actúen de buena fe, darles oportunidad de que se confiesen a tiempo antes que la Dian descubra su pecado, y ya se deja un poco de lado ese pensamiento siniestro de que todos son de mala FE, ahora si funcionara el principio de la buena FE, por ello me da todas estas oportunidades para salvar errores. Lo único que no va a permitir la norma es que se declare mercancía diferente desde el origen y simplemente pague y sin sanciones, aquí opera el dolo.

También ahora se avanza en la logística de los puertos pues se van a modernizar con la inclusión de scanner para no tener que revisar toda mercancía sino simplemente la inspección no intrusiva a través de medios electrónicos y menos manuales, esto agiliza, facilita al aforador y da confianza.

Ya viene el proceso para llevar los puertos a OEA, esto garantizara la limpieza y pulcritud en sus operaciones de comercio exterior, cumpliendo standares internacionales.

Y con relación al contrabando:

Ya el contrabando se controla antes de que llegue y no solo en la frontera, o peor aun,  controlarlo y buscarlo dentro del país una vez que lo han introducido, asi funcionó por muchos años, cuando criticábamos esta posición de algunos defensores. Los americanos dentro de su estrategia de seguridad nacional a partir de Septiembre 11, controlan todo ingreso a su país, desde el momento que una mercancía es despachada en origen, y la rastrean todo el tiempo hasta que se consume.

Nuevamente es retomar el camino perdido, pues en vigencia de la primera reglamentación aduanera (ley 79/31) existió la justicia penal aduanera, la cual calificaba al contrabando como delito, hasta que en 1992 Decreto 1909 se le califico como una simple infracción administrativa, por presión de los mismos contrabandistas que sometieron al Estado. Hoy después de mas de 3 décadas tomamos el camino recto: el contrabando es delito penal desde 2015 con la ley 1762, asi como debó ser siempre.

Este es un avance clave si se tiene en cuenta que el contrabando se ha convertido en uno de los mayores flagelos y mueve al año unos US$6.000 millones, según la Dian.

Este estatuto debe ser armonizado y conjugado con la ley 1762 de 2015, para que sea efectiva la cruzada contra el contrabando. Y es que hoy en dia, no justifica hacer contrabando por los aranceles tan bajos, el 95% del arancel esta en cero 0% entre Tratados, exenciones, y beneficios, no es la misma situación de hace 20 años que estábamos en niveles arancelarios del 30% y hasta 70% para algunas mercancías que si estimulaban el contrabando, hoy lo que justifica es el lavado de dinero y evasión fiscal, via contrabando, por ello la lucha frontal contra lavado de activos.

Pero algo importante: Ud fabricante nacional, gremio productor, ciudadano, podrá denunciar prácticas de contrabando, incluso el técnico, para que el Estado tome las medidas cautelares y haga campañas efectivas, esa es la manera de proteger la industria nacional. No solo contrabando, sino las prácticas de dumping, por las cuales están sancionados muchos productos chinos y de otros orígenes, y que son  perfectamente aplicables dentro de la normativa internacional OMC.

LUIS ALBERTO GONZALEZ