PLANEACION TRIBUTARIA DEL IVA EN LA IMPORTACION DE MAQUINARIA Y EQUIPOS PARA PROYECTOS INDUSTRIALES: MAL LIBRADO EL SECTOR EXPORTADOR

Hoy dia, el único impuesto relevante en la importación de maquinaria, bienes de capital, equipos y repuestos, es el IVA, ya que los aranceles se han hecho transparentes debido a los TLC, los AAP, Acuerdos regionales, y a los diferimientos consecutivos que ha sostenido el Gobierno para estimular la tecnificación del parque industrial. Y es que el 16% no es despreciable cuando se trata de grandes proyectos de inversión, por un lado la tentación de instalarse en zonas francas, contrarresta con los grandes compromisos que adquiere el beneficiario, en una economía no solo global sino local, que cambia con gran rapidez, lo que no permite a veces pronosticar el futuro de un proyecto, pero si quedan los compromisos en generación de empleo, de inversión de capital y otros, y que luego se convierten en sanciones.

Entonces veamos que tratamiento tendría este impuesto al importar los equipos y repuestos:

Ha dicho la doctrina oficial reiteradamente que el IVA en la maquinaria y equipo, constituye mayor valor del activo, y que los repuestos que prolongan la vida útil de los equipos forman parte del mismo, por lo tanto entran a formar también mayor valor del patrimonio.

Esto tiene dos connotaciones fiscales:
1-De un lado incrementa el valor del patrimonio, que a partir de este año, ya se encuentra gravado con la ley 1739.
2-Por otro lado, la única manera de recuperar el IVA en el tiempo, es via depreciación, en 5, 10 o hasta 20 años, según depreciación aplicada y tipo de bien –Decreto 3019 de 1989. Esto resulta en un enorme esfuerzo de tesorería al comienzo de un proyecto, que es cuando mas necesita recursos.
En el año 2012 el Gobierno intentó otorgar un beneficio solamente de unos puntos porcentuales para descontar en Renta, a todos los sectores mediante una formula que fracasó y nunca se aplicó.
En la ultima reforma – Art 67 ley 1739 de 2.014, el Estado le dio el privilegio de descontar hasta 2% del IVA en Renta del mismo año a todos los sectores, pero que hay del otro 14%? Lo sigo recuperando en depreciación a largo plazo, con el mismo trato a los exportadores.

De otro lado, se sigue respetando la figura de descontar el total del IVA de maquinaria y bienes de capital en Renta del mismo año, para la maquinaria pesada de la industria básica. (Art 68 Ley 1739). Para este sector que normalmente exporta, sería deseable diferirles el IVA hasta por 5 años, previo cumplimiento de exportaciones, y al sexto año descontarlo en Renta, esto es mas sensato con la actual situación de las petroleras y carboneras, o dejar las dos figuras

En el proyecto de Nuevo Estatuto aduanero que, entrará en vigencia este año, el Estado no ha sido muy generoso con las modalidades que de una manera u otra permitían obtener beneficios fiscales, pues la figura de importación temporal de largo plazo mediante la cual se difería el IVA y los gravámenes en 5 años en cuotas semestrales, desaparece de la normatividad, y se crea la figura del régimen de importación para el consumo de bienes de capital, sus partes y accesorios para su normal funcionamiento y en el régimen de importación de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento, extensible a todos los sectores industriales y de servicios.
Esta figura lleva asociados unos costos que desfiguran un poco el beneficio. Veamos:
-De un lado debe constituirse una garantía por el 100% del IVA y demás gravámenes (normalmente cero 0%), que en muchos casos deben recurrir a las compañías de seguros o bancos, pero no obligatoriamente.
-El otro costo es que la DIAN indexa el valor del impuesto a la UVT cada semestre, lo que significa un pequeño incremento que al final de los 5 años puede ser alto.
Ahora bien: Podriamos pensar que de ese IVA semestral que pague, podría aun descontar los 2% puntos en renta, o esperar al final del año y descontarse los dos semestres que pague?.

El Artículo 285 y 286 del proyecto EA mantiene el régimen de Admisión Temporal para Reparación o Acondicionamiento de Bienes de Capital, Embarcaciones Marítimas o Fluviales y otros Bienes, con suspensión total de los derechos e impuestos a la importación, pero me permite finalizar el régimen primeramente con la reexportación del bien, o como alternativa la nacionalización del mismo.
Como norma general para todos los sectores se permite esta figura hasta por 6 meses prorrogables maximo por el termino que justifique según cada caso, y como norma especial para las embarcaciones del sector marítimo y fluvial, se le conceden hasta dos años de suspensión de impuestos, al final de los cuales puede excepcionalmente nacionalizar los bienes de capital y sus repuestos, obteniendo un beneficio o exención parcial del IVA, en caso que se apliquen las normas de la OMC. Pero la filosofía es repararlos y reexportarlos, generando asi un semillero de industrias de servicios de alta tecnología.
Deja un sabor agridulce, porque no le extienden este plazo privilegiado de dos años para el sector aeronáutico y otros, que también son de altísima tecnología.

En el régimen de Transformación y/o Ensamble. Aunque también es un régimen suspensivo, su tratamiento es diferente a la admisión temporal, pues la finalidad no es la reexportación en el mismo estado ni el perfeccionamiento activo, cuyo fin primordial es la reexportación. En este régimen el producto final va prioritariamente al consumo interno, por lo que le aplica principalmente la finalización con la importación para el consumo.
No exclusivamente automotores, pueden ser ensamble de camiones, de tractores, BK en general que lleguen desarmados para completar su proceso en Colombia y a su vez montar talleres de mantenimiento. Este será un gran semillero para la generación de industrias de alta tecnología, en aeronáutica, marítima, ferroviaria, y todo tipo de bienes de capital de todos los sectores como tractores, computadores, maquinaria industrial, etc.
En este caso existe una excelente oportunidad de planeación tributaria, pues los impuestos de importación se pagan cuando se ensamble o transforme el bien final, con la partida arancelaria del bien final, y al tratarse de un bien de capital se podría aplicar el beneficio del descuento del 2% en Renta para el IVA, es decir un beneficio adicional que favorece mucho a la tesorería de las empresas si se maneja adecuadamente.

La admisión temporal en casos especiales. Recoge la admisión temporal de bienes de capital, partes y repuestos que se empleen en la producción de mercancías o servicios a exportar, el reconocidísimo Plan Vallejo de maquinaria: Considero que en este último caso el Gobierno va a desestimular la tecnificación de las empresas exportadoras de bienes y servicios, que antes de esta normativa, pagaban los derechos e IVA al final de los compromisos de exportación, como único estímulo al esfuerzo de exportar. En el art 287 del proyecto, la DIAN con alto sentido fiscalista y recaudador, solamente suspenderá el pago de los gravámenes (0% de tarifa) y difiere el pago del IVA, dando a entender que se pagará en cuotas semestrales, y no al final con los beneficios de depreciación como ha existido desde que se creó la figura en 1967 con el Dcto 444, y que se ha mantenido todos estos años hasta el Dcto 2685/99.
No se comprende como para el gravamen que es cero en el 98% de los casos lo manejen como efecto suspensivo hasta el final, y el IVA como diferimiento, es decir abren en dos momentos diferentes de causación los derechos e impuestos de importación que son un mismo hecho generador: causación del gravamen al final, y causación del IVA al momento de la importación temporal, pues los bienes importados están supeditados al cumplimiento de una obligaciones, mientras tanto están en restringida circulación, pero han pagado el único tributo generado: el IVA.
Aquí salen mal librados los exportadores, y nadie ha abogado por ellos, a no ser que no conozcan las pretensiones de la DIAN.
Creo que aun debemos estimular las empresas exportadoras, que generan divisas, empleo, y requieren tecnología, pues si se le otorgan estos beneficios de suspender los impuestos hasta el final cuando se obtiene un bien final por transformación y/o ensamble que es para consumo interno, con mayor razón cuando hay un esfuerzo exportador en un mundo tan competido.. Esto es lo que atrae inversión en China, y por ello están llenando al mundo con sus productos elaborados con toda clase de exención de impuestos, y nosotros los desestimulamos y los enfrentamos a que compitan con el país oriental, lo que llamamos la pirámide invertida: mientras la industria nacional generadora de divisas y empleo reclama estímulos en su tecnificación industrial, los vecinos les otorgan todos los beneficios a sus nacionales para atraer inversión extranjera y generar esas divisas y empleos. La OMC no ha prohibido estos estímulos, es la necesidad recaudadora y voraz.
Alertamos a los exportadores, para que se mantenga la figura de los beneficios fiscales como se ha mantenido en todas estas décadas, incluso con la reforma del 1984 (Dcto 2666), con la reforma del 1990 (Dcto 1992) y la ultima reforma de 1.999 (Dcto 2685).
Ahora, se pueden elaborar figuras sofisticadas de planeación tributaria, combinando normas tributarias, aduaneras y los mismos Tratados y Acuerdos Internacionales.

LUIS ALBERTO GONZALEZ
presidencia@lagyasesores.com