EL NUEVO ESTATUTO ADUANERO: MODERNIZACION DEL COMERCIO EXTERIOR COLOMBIANO.

LUIS ALBERTO GONZALEZ

CEO LAG Consultores & Asociados

Marzo 7 de 2016

Retomamos la identidad del derecho aduanero:
Por fin Colombia toma una buena decisión en materia de comercio exterior: pertenecer a los mejores clubes que dirigen las decisiones y normativas internacionales como son la Organizacion Mundial de Comercio, la Organización Mundial de aduanas, pertenecer a la OCDE con las mejores practicas, y asi poder hablar un lenguaje común con todos los actores del comercio internacional. Fueron los mejores 7 años diseñando esta nueva normativa que sin duda cambiara la manera de pensar y de hacer negocios internacionales.

Veamos:

Logistica del comerio exterior para la eficiencia:
El Estatuto Aduanero expedido (D 390 Marzo 7 de 2016). facilita la movilización de carga que ingresa o sale del país, (in frontier) creando un transporte combinado (nueva figura) y utilizando varios modos como el fluvial, férreo, terrestre, aéreo y marítimo y aprovechar los medios que el país ofrece.
El desaduanamiento anticipado antes que llegue la mercancía al pais ya no será privilegio de algunas pocas operaciones, ahora se podrá utilizar para todos los casos la declaracion anticipada. (art 213, 214, 215, 226 y art 13) y si a esto le agregamos la Resolucion anticipada-art 14-, de antemano Ud ya conocerá claramente lo que va a suceder en el momento del aforo, y será cuestión de horas la entrega de la mercancía importada sin cancelar los impuestos si es operador de confianza y tiene aprobado el regimen. Si le agrega que es OEA, sin aforos permanentes, mejorará la logística de la operación, ahora debemos preocuparnos es por planear las operaciones de cio exterior y no improvisar para que la DIAN le resuelva todo,.

Pero el avance mas extraordinario, es que ahora se monitoreara la importación, incluso desde antes de embarcar en el país de origen (programa DFI LAG), pues asi lo dispuso la norma en su art 21 paragrafo: entregar los documentos e información a través del sistema informático antes del embarque o al menos antes de la llegada, esto implica una organización en las empresas. No es obligatorio, pero si no se hace, es una alarma para la DIAN dentro de los perfiles de riesgo, y la operación podría demorar un tiempo mas en el desaduanamiento, no imputable a la DIAN.
El uso de dispositivos electrónicos de seguridad y monitoreados por GPS evitará que los medios de transporte o unidad de carga sean violados en carretera y permitirá a la Dian mejorar la trazabilidad y el control de la mercancía durante el transporte.
Adicionalmente, se ofrece una herramienta para descongestionar los puertos a través de la figura de zonas de control comunes a varios puertos, donde estarán las autoridades aduaneras, allí convergerán mercancías de varios puertos para terminar sus procesos de nacionalización y despacho sin causar traumas en las terminales. La idea es que los puertos ahora se preparen para que todo el proceso preferiblemente se desarrolle en sus instalaciones, si se acogen a la figura OEA, que ya viene en camino, se esta analizando.
Se crean instrumentos normativos como el pago electrónico obligatorio -art 27- ya no serán las enormes colas en un banco para que le reciban un pago de impuestos aduaneros, desaduanamiento abreviado para usuarios de alta confianza y credibilidad para la DIAN-art 213, por ello insistimos en pertenecer a ese club privilegiado de OEAs, uso de equipos de inspección no intrusiva y ajustes en el procedimiento de desaduanamiento. Todo esto permitirá que el despacho aduanero en importaciones se realice en promedio dentro de las 48 horas siguientes a la llegada de la mercancía, tal como lo exigen los standares mundiales, y la misma aduana americana cuando se firmaba el TLC, pero esto dependerá básicamente de una buena administración y logística del Importador, ya no se le pueden inculpar todas las demoras y retrasos a las aduanas como veníamos acostumbrados, ahora si el Importador no tiene sus documentos en regla, las mercancías correctas en sus cantidades y descripciones, si no cumple con la normativa aduanera, pues se someterá a los rigores del estatuto, pues el Estado no puede ser permisivo bajo la excusa de que el importador se perjudica, si no cumple todos los requisitos, y asi la DIAN sea criticada de ineficiente, ahora la eficiencia en los procesos, documentación, logística DFI, etc se traslada a las empresas, para lo cual deben contar con muy buenos expertos y buenos manuales de procedimiento adecuarlos permanentemente con las mejores practicas y tomar precauciones antes de importar y/o exportar: Alli están las normas muy claras y los asesores expertos para acompañarlos. Tampoco la DIAN se involucrara en de quien fue la culpa, del agente aduanero o del Importador, pues ya no será requisito indispensable que Ud deba contratar un agente aduanero.
En materia de reembarque, sólo se requerirá un registro electrónico via MUISCA, puesto que ya no corresponde a un régimen de exportación, y también se elimina la exigencia de garantía cuando la mercancía se encuentre en un depósito del lugar de arribo. -art 140.
Vale la pena resaltar que si será importante la estratificación de los operadores de comercio exterior, según su nivel de riesgo, equivalente al nivel de confiabilidad que tiene el Estado en los diferentes operadores, siendo el estrato mas alto y por lo tanto el mas beneficiado las OEA, solamente 13 empresas están certificadas en este status, pues implica un gran esfuerzo para pertenecer a tan alto rango, pero que justifica. Ya incluso se esta discutiendo la norma para llevar las sociedades portuarias a este nivel, pues cumplen una función muy delicada en el comercio exterior. Con el tiempo, todos van a querer pertenecer a este club privilegiado, pues no solo de cara a la DAN, sino a entidades internacionales como la aduana americana y europea, pues la figura de OEA no es invención colombiana, sino internacional, es un sello de garantía que señala que Ud es un empresario de bajo riesgo en operaciones de comercio exterior.
La iniciativa del Estado y privada fue: menos controles operativos y engorrosos, mas inteligencia y vigilancia sofisticada con las empresas, que no es nada mas y nada menos que la gestión del riesgo. En una época el Estado tenia que vigilar mas de 500.000 importadores y exportadores, uno a uno, y calificarlos a todos de deshonestos, por unos cuantos; hoy dia es: Ud gánese el respeto con la administración y ella te respetará tus privilegios, asi tendremos tiempo de vigilar los que aun no se ganan ese puesto.
Por ello es importante cuando cambie alguno de los aspectos fundamentales de su producto, como la misma mercancía, el país de origen, etc, obtener una nueva resolucion anticipada y asi evitar los sensores de la DIAN, y crea confiabilidad.
Y aquí viene la parte estratégica: Planeacion logística de comercio exterior, y también ya nos preparamos con un programa a la vista en nuestra web para que los empresarios y operadores comiencen a diseñar sus estrategias, acompañados de buenos manuales de procedimiento, cada vez mas sofisticados.
Cabe destacar que fue por las exigencias de la OCDE, de la OMA, de la OMC, de la CAN y otros organismos como USCBP, USDT, etc, pues por nuestros propios medios, estaríamos insistiendo en el principio de la mala fe, los exagerados controles y prevenciones y muchas veces el exagerado celo de la administración por controlar los impuestos y cobrar sanciones y multas, ante el menor cobro de impuestos de importación.
Ya lo habíamos advertido recién expedido el D 2685, en un editorial del año 1999 que nos mereció odios porque era un estatuto aduanero de normas internacionales, pero en lenguaje criollo, de tal manera que en charlas y congresos con la OMC o la OMA, no nos entendían cuando hablamos de inspección aduanera, cuando lo correcto era aforo, hablábamos del inspector (de impuestos) lo correcto es aforador o decíamos tributos aduaneros para referirnos a “derechos e impuestos a la importación” y demás leguleyadas de los tributaristas de entonces. El derecho aduanero se rige por su propio vocabulario y normas y acuerdos internacionales, entonces no podemos ser muy creativos e innovadores cambiando el sentido de las cosas o adaptando lo que ya han hecho en otros entornos multilaterales y supranacionales. Esto nos enseña a no innovar antes de saber si ya fue innovado. : Vamos a ver si recuperamos nuestra identidad por fin.
Básicamente adoptamos lo establecido en el Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), comúnmente llamado Convenio de Kyoto de 1999, y a algunas disposiciones de la Comunidad Andina de Naciones y de la Organización Mundial del Comercio.
Todo esto quedó atrás, los años del Codigo de Hammurabi en sanciones y multas, el código de la desconfianza y mala Fe con que se miraba a los operadores de cio exterior, el látigo tributarista con que se miraba cada operación aduanera, el código de las enormes demoras por hechos de forma y no de fondo, etc.

En próximos debates, estaremos presentando los temas de la planeación tributaria aduanera, los cambios en los puertos, el ejercicio de nuevas figuras. Uds propongan y nosotros responderemos.
Mail: presidencia@lagyasesores.com

LUIS ALBERTO GONZALEZ