Por: LUIS ALBERTO GONZALEZ Y
Abril 12 de 2016
Por fin después de muchos años, donde el aforador fué reemplazado por inspectores con fuerte tendencia fiscalista desde 1992, que desorientaron el derecho aduanero, pues lo encasillaron en el derecho tributario, por ello Colombia se apartó estos 25 años en contra de todas las tendencias mundiales del comercio exterior, y en buena hora, gracias a la presión de los TLCs, de la OCDE tuvo la DIAN que finalmente entrar en razón, que el derecho aduanero tienes sus propias normas aduaneras, que además no son criollas, son globales, desde la OMA, la OMC hasta la OMPI.
Y uno de los elementos fundamentales que se retomó, que ya Colombia había adoptado desde 1931 (Ley 79), fue el aforo, elemento clave dentro del proceso aduanero, por las implicaciones que ello deriva.
Y que es el aforo?
Tal como lo define en su Art 3º del Nuevo Estatuto, es una cadena simultanea actuaciones que implican verificar la naturaleza, descripción, estado, cantidad, peso y medida, así como el origen, valor y clasificación arancelaria de las mercancías, y hasta la correcta tasa de cambio, para la correcta determinación de los derechos e impuestos y cualquier otro recargo.
Ahora, estas actuaciones deben observar todos los principios fundantes que impulsó el Nuevo Codigo Aduanero (Decreto 390 de 2016) en su Art 2º como son:
Principio de eficiencia: por ello la norma le da un tiempo limitado de un día (Art 218), para practicar dicha diligencia y coordinar con las demás autoridades para hacer el aforo, cuando sea físico o documental, con alguna pequeña prorroga, aun el no intrusivo.
Principio de justicia: es decir, el aforador no puede pretender que el Importador pague mas allá de lo que realmente le exige las normas, y menos aun hoy, donde el Importador puede discutir y hacer valer sus argumentos en este acto, antes de obtener el levante y pagar los Impuestos; diferente al esquema anterior: pague primero y luego reclame y espere. Esto se lo debemos a Kyoto. Entonces al hacer el análisis de todos los elementos del impuesto como el valor, la clasificación arancelaria, la tasa de cambio, el origen, etc el aforador deberá ser muy cuidadoso de no vulnerar este principio.
Con su actuación debe neutralizar conductas de contrabando técnico, fraude fiscal, prevención de riesgo ambiental, garantizar derechos de autor o la propiedad intelectual, todo esto en virtud del principio de seguridad y facilitación de la cadena logística.
Principio de prevalencia de lo sustancial sobre lo formal, es decir, no puede impedir un proceso o detenerlo arbitrariamente, por falta de algún requisito formal, o peor aun, decretar la aprehensión bajo la sospecha y analogía (principio de tipicidad).
Además, debe en sus actos respetar los principios de buena fe, igualdad, economía, celeridad e imparcialidad que están consagrados en el Codigo administrativo y que forman parte del bloque de legalidad.
Toda esta carga legal, en aras de la seguridad jurídica, debe observar el aforador al momento de sus actuaciones, las cuales pueden ser recurribles por el usuario aduanero, por lo cual le es casi imposible actuar con mucha discrecionalidad, que fue lo que sucedió en la década de los 60 al 80 y parte de los 90´s, que marcó una época de horror y alta corrupción de las aduanas, por cuenta de estos funcionarios con estas potestades, pero sin estar controlados por estas cargas legales.
Este estatuto aduanero es bastante garantista, luego queda en manos del sujeto pasivo hacer la correspondiente planificación de sus operaciones para evitarse complicaciones.
Y en que momento y lugar actua este funcionario?
-En las instalaciones del exportador autorizado, para determinar la clara identificación de las mercancías que se exportan, con los mismos elementos anteriores, excepto que no se liquidan impuestos. (Art 35 y 342) al igual que la inspección simultánea con otras autoridades (Art 343).
-En los depósitos temporales públicos o privados, actuará en la medida de las necesidades de estos depósitos y como elemento clave para determinar la permanencia de las mercancías en estos almacenes (Art 98), en las Zonas de verificación para envíos de entrega rápida o mensajería expresa y zonas de control comunes a varios puertos o muelle –(Art 130), en las zonas primarias en aeropuertos, puertos y muelles, (Art 135).
-El aforador debe estar dispuesto al escrutinio de sus actos cuando asistan los observadores especiales designados por gremios o entidades que asi lo soliciten (Art 183).
-Actúa por expresa solicitud del declarante, (Art 217), o porque el sistema informático lo designa y desplegara toda su actividad de verificar documentos, cerrar el acta de aforo y demás a través del sistema informático, gran responsabilidad le asiste allí.(Art 218).
-El aforador deberá coordinar con las demás autoridades según la mercancía, para realizar la inspección simultanea de las mercancías, cada uno en lo de su competencia, y deberá atender a las observaciones de las demás autoridades (Art 219).
-El aforador, debe detectar errores o inconsistencias y dar la oportunidad de corregir al Importador y volver a verificar hasta que se subsanen los errores, en el menor tiempo para evitar que se venzan los términos de permanencia, y en caso de que no se corrijan deberá estar pendiente para decretar el abandono de la mercancía. (Art 221 Parágrafo 2 y 3)
-Igualmente el aforador es en gran medida el funcionario que en primera instancia puede identificar una operación de lavado de dinero ya sea por valoración, por origen o por naturaleza de la mercancía, como también detectar la introducción de armamento o elementos que comprometan la seguridad nacional, o que violen los derechos de propiedad intelectual, mercancía pirata o falsa (Art 613) no es una fácil tarea ni pocas las responsabilidades a su cargo.
-También interviene el aforador en los aeropuertos y puertos o muelles turísticos, en la revisión y análisis de equipajes y menajes que se introduzcan al país, cuando ingresen vehículos para recreo como aviones, embarcaciones o vehículos automóviles, en el aforo de equipajes y menajes de diplomáticos colombianos que regresan, en el cabotaje, es decir, en todo régimen de importación o exportación, allí también despliega su actividad y sus responsabilidades y la carga de principios en sus actos.
Y como si fuera poco, el aforador es el garante del cumplimiento de la letra de los TLCs y demás Acuerdos Comerciales como los AAP en Latinoamérica, al verificar el origen y los documentos en la exportación y evitar que hagan fraude en el país de destino, pues esas autoridades pueden investigar a empresas colombianas y eventualmente solicitar al gobierno colombiano se hagan los ajustes del caso y hasta exigir los impuestos desviados como es el caso del TLC con Estados Unidos, y si es recurrente la practica y permisible por el Estado representado en los aforadores, el país perjudicado podrá demandar a Colombia.
Pensaríamos que estos funcionarios deberán estar muy bien capacitados en todos estos aspectos muy técnicos, y las Universidades en sus programas incluir todos estos temas para que tanto la administración como los importadores y exportadores, puedan mantener su confianza por las altas responsabilidades que les competen.
Por fin, los aforadores vuelven a desarrollar el trabajo para el cual deben estar capacitados, no como inspectores de impuestos que es diferente, los que hicimos estos cursos de aforo en la Escuela de Aduanas, sabemos claramente de la alta responsabilidad que ello implica.
LUIS ALBERTO GONZALEZ
Visitenos: www.lagyasesores.com